AUMENTO DEL ALQUILER 🔥
Este año ya tenemos vigente el nuevo sistema de cálculo de aumento de precio de los alquileres pero ¿Cómo ajustar el alquiler por el nuevo índice del Banco Central? ¿Cuánto tengo que pagar de alquiler con el ajuste? Si te interesa el tema, quédate hasta el final.
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¿De qué trata la nueva Ley de Alquileres?
La nueva ley de alquileres número 27.551 fue sancionada hace un año y establece un nuevo régimen para el cálculo de los alquileres.
Esta ley fue y es muy controvertida.
Algunos dicen que perjudico a las inmobiliarias. Otros a los inquilinos y otros a los dueños.
Y es que mucho depende de donde estés.
Por ejemplo, las mayores quejas vienen desde el interior del país donde los aumentos eran más relajados y por lo general iban por debajo de la inflación. Es decir, a favor del inquilino y en contra del dueño.
Por otro lado tenemos las ciudades principales como CABA en donde los aumentos solían ser por encima de la inflación, a favor del dueño y en contra de los inquilinos.
Esto en términos muy generales y que lógicamente en muchos casos depende de la negociación que se lleve a cabo de manera individual tanto con la inmobiliaria con el dueño.
Esta ley vino a emparejar, en teoría, a todos poniéndolos bajo una misma ala, el índice creado por el BCRA de aplicación anual.
¿Qué paso? La realidad al final terminó mostrando que en el corto plazo el mayor perjudicado fue el inquilino dado que ante la nueva ley las inmobiliarias y/o dueños simplemente aumentaron mucho los alquileres de base. Es decir, como no pueden negociar durante la vigencia del contrato simplemente hacen el cálculo y lo aumenta a la firma.
Para que te des una idea, este último año los inquilinos han visto aumentos que van desde el 60% al 100% en las renovaciones de los contratos.
En otras palabras, ahora no solo va a haber aumentos ajustables por un índice sino que encima las renovaciones van a ser más agresivas para compensar.
Pero esta información no se tiene a ciencia cierta porque solo estamos viendo los primeros movimientos y tal vez luego de esto el mercado se estabilice, haciendo más justo para todos los movimientos de los alquileres o tal vez empeore la situación como en el caso de los préstamos UVA. No sabemos.
Sea para bien o para mal, ahora tenemos un nuevo índice por el cual ajustar los alquileres y tenemos que aprender sobre él.
Aprovecho y te pregunto. Para vos ¿es beneficiosa o perjudicial esta nueva ley?
Dejame tu respuesta en la caja de comentarios y si queres podes ponerme por cada interviniente. Por ejemplo, beneficia al inquilino, al dueño pero perjudica a las inmobiliarias.
Y si te animás podes dejarme también cuánto te aumentó el alquiler en tu última renovación, así vamos haciendo promedios y tenemos cada vez más info.
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¿Qué es el ICL del Banco Central?
El ICL es el INDICE DE CONTRATOS DE LOCACIÓN que publica diariamente el BCRA en base a una fórmula que toma como medida la evolución de los salarios y la inflación anual.
El objetivo es poder establecer parámetros claros y uniformes a la hora de celebrar contratos de alquiler habitacional.
El índice lo podes encontrar en la web del BCRA.
¿Cuáles son los puntos claves de la ley de alquileres?
Los principales puntos de la ley son:
• El plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser por 3 años, y está prohibido hacerlo por menos tiempo. Se pueden firmar hasta por 20 años.
• Se pagará solo un mes de depósito y aplica por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato.
• Si por algún motivo (corte de gas, o alguna lluvia por humedad, etc.) no se puede hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato o a suspender el pago del alquiler hasta que se solucione el problema.
• Si hubiere algún gasto que no corresponde pagar al inquilino (reparaciones, deudas, etc.), puede descontarlo con previo aviso del pago del alquiler.
• Los inquilinos no deberán pagar los impuestos y tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, TSG, Aysa).
• En cuanto a las expensas el inquilino pagará los gastos de expensas ordinarias que incluyan sueldo del encargado, y limpieza. Las expensas extraordinarias como los arreglos del edificio, o de otros deptos, o fondos de reserva, los abonan los propietarios.
• Para rescindir el contrato cuando la notificación al propietario se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis de contrato, no corresponde el pago de indemnización.
• En cuanto a la renovación de contrato tanto el inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días. Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa.
• Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.
• Para intervenir en un contrato de alquiler tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado. Los honorarios o comisiones inmobiliarias las regula cada provincia.
• El inquilino propondrá al propietario al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval Bancario; seguro de Caución; garantía de fianza; o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. El propietario debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.
• Si el propietario no quiere cobrar el alquiler por algún motivo, el inquilino podrá enviar un mail solicitando que lo acepte en el transcurso de 48hs y sino puede consignarlo judicialmente.
• El propietario tiene la obligación de registrar el contrato (siempre que se haya firmado a partir del 1/7/2020) a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo.
¿Cómo es la fórmula del cálculo del ICL?
Este indicador está conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
Te dejo los links directos a cada índice para que veas su evolución.
En términos simples el IPC mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la zona seleccionada en comparación con los precios vigentes en el año base. Es lo que comúnmente llamamos inflación. En Argentina publica este índice el INDEC.
La RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
En las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Como vez el ICL es un promedio de otros dos índices.
¿A partir de cuándo aplica el ICL?
La ley de alquileres cumplirá en julio un año de vigencia y, por ese motivo, se aplicará por primera vez la actualización de valores de todos los contratos bajo el índice.
Los contratos que se ven afectados por este nuevo índice son los que se han firmado luego del 30 de junio 2020, después de la sanción de la nueva ley de alquileres (Ley 27.551 ).
¿Cómo calcular mi aumento de alquiler?
Es bastante sencillo. Para calcular ¿cuánto tengo que pagar de alquiler? Tenemos qué:
1 – Buscar el ICL de la fecha en que se firmó el contrato. Eso lo podés encontrar en este link: https://www.bcra.gob.ar/
Vamos a suponer que firmaste el contrato el 1/08/2020. Para esa fecha el ICL era de 1,01.
2 – Dividir el monto mensual del primer mes de alquiler por el ICL.
Nuestro ICL inicial era de 1,01. Suponiendo que pagamos en el primer mes de alquiler $15.000, tenemos que dividir $15.000/1,01 = 14.851,48.
3 – Ahora debemos buscar el ICL de la fecha en que cambia el monto de alquiler, es decir, al año.
En este caso será el ICL del 01/08/2021 que es 1,46.
4 – Ahora multiplicamos el valor inicial ajustado por el nuevo ICL.
Siguiendo con el ejemplo. El valor inicial ajustado es 14.851,48 y lo multiplicamos por el nuevo ICL 1,46. La fórmula quedaría 14.851,48 x 1,46 = 21.683,17.
En caso de que no se te den bien los números y no quieras tener que andar buscando los ICL, te dejo una calculadora automática: https://ikiwi.net.ar/calculadoras/ajuste-alquileres-icl/
La fórmula pasada en limpio y simplificada sería:
(Alquiler inicial x ICL nuevo) / ICL inicial.
Recordemos que la base del índice es el 30/6/2020 por lo que en esa fecha el ICL es 1.
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